Su arrendador no quiere cobrarle las rentas repentinamente? ¿El edificio y el piso en el que vive está en deficientes condiciones de habitabilidad debido a la falta de las necesarias obras de conservación? ¿Sufre extraños cortes en el suministro del agua o la electricidad? Probablemente sufra acoso o mobbing inmobiliario, como otras 10.000 familias catalanas, que, según recientes estimaciones de la Generalitat de Catalunya, se hallan también en situación de riesgo.
Las estrategias aludidas y otras semejantes persiguen que ocupantes de viviendas, generalmente arrendatarios de edad avanzada y escasos recursos, con contratos amparados en la ley de arrendamientos urbanos (LAU) de 1964, aunque no sean estos los únicos afectados, se vean forzados a marcharse, obteniendo los propietarios, especialmente empresas, la posibilidad de especular y obtener una mayor rentabilidad de las viviendas.
El acoso tiene también un impacto global en el tejido social de nuestras ciudades y produce fenómenos de gentrificación (con expulsión de las clases modestas de los centros urbanos), lo que, junto con la existencia de otras áreas que acumulan pobreza, nos ofrece un panorama de segregación urbana preocupante, que hace surgir riesgos, bien conocidos en otros países de nuestro entorno, de formación de guetos.
¿Qué puede hacer en la actualidad alguien que se considere acosado? Ante todo, asesorarse. Puede contar tanto con la protección otorgada por la legislación civil como, en los casos más extremos, con la ofrecida por el Código Penal, dado que algunas de las tácticas mencionadas pueden llegar a constituir un delito de coacciones. Estos remedios jurídicos son efectivos aunque problemáticos, debido a la larga duración de los procesos judiciales, a los problemas de prueba del acoso y a las bajas multas penales previstas. De ahí la relevancia práctica que puede tener la futura ley del derecho a la vivienda.
EL PROYECTO de ley del derecho a la vivienda es un texto legal amplio que se ocupa de diversas cuestiones, entre ellas el acoso. Ante los evidentes fallos del mercado en el ámbito de la vivienda, parece razonable que haya una corrección pública de ellos, pues, como ha señalado el economista John Kenneth Galbraith, recientemente fallecido, no hay ningún país económicamente avanzado en que el mercado produzca viviendas que puedan permitirse los menos favorecidos y que --añadimos nosotros-- no estén segregadas espacialmente.
En materia de acoso, el proyecto sigue los pasos de otras normas ya vigentes en países de nuestro entorno. Es el caso de Estados Unidos, que desde 1968 tiene una ley de vivienda justa, que define, prohíbe y castiga el acoso. Y también lo es de la Unión Europea, que ha aprobado diversas directivas de lucha contra la discriminación.
Como desarrollo de estas directivas, el proyecto establece diversas medidas de prevención y represión del acoso, que se define por primera vez y además se considera una discriminación. Este último aspecto es del mayor interés, pues el hostigamiento deja de ser una cuestión menor entre personas para pasar a ser una vulneración del derecho constitucional a no ser discriminado en relación con el derecho a la vivienda. Por tanto, queda abierta la vía judicial preferente y sumaria correspondiente para la protección del derecho fundamental vulnerado, lo que puede acelerar y facilitar la defensa judicial del acosado.
Esta defensa es también reforzada por la previsión referida a la mayor facilidad probatoria que se concede al acosado, de manera que si este alega hechos y presenta indicios fundados sobre la existencia del acoso, el órgano administrativo o judicial que esté al cargo exigirá al señalado como acosador que aporte una justificación objetiva y razonable sobre su actuación.
Finalmente --y obviando ahora otras cuestiones--, se tipifica el acoso como una infracción administrativa muy grave, que puede dar lugar a la imposición de una sanción administrativa que podría llegar a ser, en el caso más extremo, de 900.000 euros, cuantía elevada que se explica por las plusvalías especulativas que en ocasiones puede querer obtener el acosador.
EN TORNO a la vivienda parece haber un raro consenso generacional: a los nietos les preocupa el primer acceso; a los padres, el pago del alquiler o de la hipoteca, y a los abuelos, poder permanecer en su hogar de toda la vida, sin acosos. Así pues, parece que el debate parlamentario del proyecto de ley --si la anticipación de las elecciones autonómicas no lo impide-- se perfila como uno de los momentos importantes de la legislatura.
Este debate debe extenderse a toda la sociedad y permitir que aquellos a los que Olson denominó los "grupos olvidados", los que "sufren en silencio", puedan hacer oír también su voz. Pues está en juego nada menos que el desarrollo sostenible y la cohesión económica, social y territorial de nuestra sociedad.
JULI Ponce. Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universitat de Barcelona.

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