La Coctelera

Caffè Reggio

Un lugar de encuentro, para leer juntos

13 Mayo 2006

El Gobierno y el timo de la estampita, de Luis Ignacio Parada en ABC

SI empezamos por no tener clara la diferencia que hay entre una entidad financiera y una entidad mercantil no podremos entender qué es lo que el Gobierno puede y no puede hacer en el caso del timo de las estampitas. Porque las presuntas estafas que se hayan podido cometer han de tener un desenlace jurídico pero no necesariamente una solución económica aportada por el poder político. Los fondos de inversión, como sociedades financieras, están garantizados para los inversores en las cantidades que determinan las leyes. Pero las sociedades filatélicas llamadas de bienes tangibles no están definidas como entidades financieras, sino mercantiles, y, por tanto, sus clientes no están protegidos por la legislación de fondos de inversión, sino por las leyes mercantiles.

Si el Gobierno está estudiando, como dice, medidas de apoyo a los perjudicados en los casos Fórum Filatélico y Afinsa para que las economías más precarias no se resientan durante el tiempo que se prolongue el proceso judicial, debería empezar por atenerse a la legislación sobre quiebras, determinar los activos mobiliarios e inmobiliarios de las empresas e intervenir los posibles seguros suscritos para hacer frente con ellos a los compromisos asumidos con los clientes. Y, luego, introducir las modificaciones legales necesarias para incrementar en el futuro, y no con efectos retroactivos, la seguridad en este tipo de inversiones. Pero no puede caer en la demagogia electoralista de repartir unas migajas a fondo perdido ni, mucho menos, hacer pagar a los contribuyentes la credulidad o la imprudencia de quienes esperaban conseguir duros a cuatro pesetas. Puede también aportar los recursos económicos y técnicos necesarios para que los clientes afectados reciban defensa jurídica y asesoramiento gratuitos. Pero no debe caer en la tentación de echar tierra sobre el asunto. Que es lo que haría si facilitase las cosas para que el Estado fuera declarado responsable civil subsidiario de los hechos.

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