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5 Mayo 2006

La reforma laboral impulsará la contratación indefinida a cambio de despido más barato, de Carlos Sánchez en El Confidencial

Fumata blanca. La reforma laboral pactada por sindicatos, patronal y Gobierno vio ayer la luz después de un largo proceso de negociación que ha estado varias veces a punto de romperse. La reforma supone, en síntesis, más empleo indefinido a cambio de un despido más barato, de 33 días, ya que el contrato de fomento del empleo se extiende a más colectivos. El pacto se concretó ayer a las 20.30 horas, y el próximo martes será firmado por las partes en un acto solemne en el Palacio de la Moncloa. Estas son las medidas.

1. Medidas para impulsar la contratación indefinida

Se reconocerá la posibilidad de transformación en contratos para el fomento de la contratación indefinida de los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2007.

2. Nuevo programa de bonificaciones y Plan extraordinario de reducción de la temporalidad.

Las bonificaciones para la contratación indefinida afectarán a los siguientes colectivos: Mujeres; jóvenes con edades comprendidas entre 16 y 30 años, ambas inclusive; mayores de 45 años; demandantes de empleo inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos, seis meses; personas con discapacidad; trabajadores en situación de exclusión social y víctimas de violencia de género; trabajadores de 60 o más años, con una antigüedad en la empresa de cinco o más años. Es decir, prácticamente todos los colectivos excepto los trabajadores varones con una edad situada entre 30 y 45 años. Las bonificaciones para el mantenimiento del empleo en los contratos de carácter indefinido de estos trabajadores se mantienen en su regulación actual.

Con carácter excepcional, dentro de un Plan extraordinario de reducción de la temporalidad, se bonificará la conversión en indefinidos de los contratos temporales, incluidos los señalados en el punto anterior, suscritos con anterioridad al uno de junio de 2006, siempre que la transformación se efectúe con anterioridad al uno de enero de 2007. Estos contratos llevan una indemnización de 33 días en caso de despido.

3.- Reducción de cotizaciones empresariales.

Se reducirán las cotizaciones empresariales por desempleo de los contratos indefinidos, disminuyendo 0,25 puntos la cotización desde el 1 de julio de 2006 pasando del actual 6% al 5,75%, y un 0,25% adicional desde el 1 de julio de 2008 pasando del 5,75% al 5,50%, hasta alcanzar una rebaja total de 0,50 puntos.

Se igualará la cotización empresarial por desempleo de los contratos de duración determinada a tiempo completo celebrados por las empresas de trabajo temporal a la de la contratación de duración determinada directa, pasando del actual 7,70% al 6,70% desde el 1 de julio de 2006. Se reducirá el actual tipo de cotización empresarial al FOGASA, quedando establecido en el 0,2% desde el 1 de julio de 2006.

4.- Encadenamiento de contratos temporales.

Se sustituye la actual redacción del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores por la siguiente: “los trabajadores que en periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad”.

5. Contrato para la formación.

El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.

6. Subcontratación de obras y servicios.

Cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.

b) Objeto y duración de la contrata.

c) Lugar de ejecución de la contrata.

d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.

7. Cesión ilegal de trabajadores.

Se entenderá que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario”.

6. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De los 772 inspectores y 799 subinspectores actuales se pasará a 954 inspectores y 968 subinspectores al final de la legislatura.

8. Desempleo.

Se extenderá el subsidio por desempleo de 6 meses a los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares por haber agotado una prestación contributiva inferior a 12 meses. Se considerará la Renta Activa de Inserción (RAI) como un derecho subjetivo y se cotizará a la Seguridad Social por este colectivo.

9. Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

Se ampliará la cuantía máxima del salario a abonar por el FOGASA del duplo del salario mínimo interprofesional diario al triple de dicho salario mínimo. Se elevará el número de días máximos de salario pendiente de pago a abonar por el FOGASA de 120 a 150 días.

10. Servicios Públicos de Empleo.

El Gobierno se compromete a instrumentar en un plazo de tres meses un Plan Global de Modernización de los Servicios Públicos de Empleo, tanto Estatal como Autonómicos, que contará con una ·adecuada dotación presupuestaria” que se reflejará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

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