Argumenta que queda menos de un año para los comicios locales y rechaza acortar los plazos - El Consejo de Ministros aprobará hoy la disolución del Ayuntamiento y su sustitución por una gestora

El Consejo de Estado dictaminó ayer que es imposible legalmente celebrar elecciones anticipadas en Marbella, tal y como pretende el PP.
El dictamen, realizado de forma urgente por el organismo consultivo, confirma todos los informes jurídicos que manejaba el Gobierno y supone un duro varapalo a la tesis que ha mantenido el PP en los últimos días para salir de la crisis de Marbella.

Ayer mismo, el portavoz del PP en el Congreso, Eduardo Zaplana, aseguraba aún que no había elecciones anticipadas en Marbella por falta de voluntad política del Gobierno. La tesis de los populares, obstinados, sigue siendo que el PSOE quiere impedir esos comicios para que el PP no se haga cargo del Ayuntamiento.

Con el informe emitido ayer por el Consejo de Estado, el Gobierno podrá aprobar hoy un real decreto de disolución del Ayuntamiento de Marbella, para que la Diputación de Málaga nombre una gestora provisional. Será la primera vez en la historia constitucional que se disuelve un ayuntamiento.

El Consejo de Estado asegura que no pueden convocarse elecciones porque queda menos de un año para los comicios locales y, además, rechaza de plano la pretensión del PP de acortar los plazos. Este dictamen coincide con otros del Gobierno, incluido el de la Abogacía del Estado.

Decisión unánime

Firman el informe Francisco Rubio Llorente, Landelino Lavilla, Miguel Rodríguez-Piñero, Jerónimo Arozamena Sierra, Fernando de Mateo Lage, Antonio Sánchez del Corral y del Río, José Luis Manzanares Samaniego y Miguel Vizcaíno Márquez.

La resolución concluye que «no procede la convocatoria de elecciones parciales para la constitución de una nueva corporación en el Ayuntamiento de Marbella». La base es el artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que impide que haya menos de un año de plazo entre esos comicios anticipados y la celebración de los comicios ordinarios. En este caso, esas elecciones locales se celebrarán el 27 de mayo de 2007.

Teniendo en cuenta que entre el decreto de convocatoria y la celebración de los comicios deben transcurrir al menos 55 días, la conclusión es que a día de ayer no hay plazo suficiente y, por tanto, «no cabe la convocatoria de elecciones parciales para constituir una nueva corporación con un mandato no inferior a un año». «Por tanto, procede la aplicación del párrafo segundo del artículo 183.1 de la Ley, según el cual, 'mientras se constituye la nueva corporación o expira el mandato de la disuelta', la administración ordinaria de sus asuntos corresponderá a la comisión gestora que allí se previene», asegura el Consejo.

El PP sostiene que es posible reducir esos plazos para celebrar las elecciones. Sin embargo, el Consejo de Estado lo niega rotundamente y asegura que «son plazos inalterables y dotados de la brevedad exigida por la articulación legal del desarrollo del procedimiento electoral. Su eventual disponibilidad haría quebrar el principio de seguridad jurídica y chocaría con la esencia misma de la materia electoral, ya que tales plazos regulan el ejercicio de derechos constitucionales, el derecho de sufragio activo y el pasivo, que hacen efectiva la participación política de los ciudadanos en el sistema democrático».

Es decir, que esos plazos están establecidos como garantía de derechos fundamentales para, por ejemplo, permitir que se puedan impugnar resultados o candidaturas y no pueden ser modificados por el poder ejecutivo, o sea, por el Gobierno.

Sentencias del TC

El PP también propuso aplicar el artículo 50.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común que permite acortar plazos legales. Sin embargo, el Consejo de Estado lo rechaza también esgrimiendo tres sentencias distintas del Tribunal Constitucional de 2002, 2003 y 2004.

La conclusión del órgano consultivo es que es imposible utilizar esta vía porque para ello sería preciso que «haya extremos que no hayan sido expresamente contemplados por la norma electoral y es imprescindible que tal colaboración no pueda contradecir en su resultado la finalidad perseguida por la ley».

Por eso, se asegura que «en el presente caso no hay margen para la supletoriedad porque no hay ausencia de regulación, sino previsión expresa de la Ley Orgánica que prescribe tanto el carácter intangible de los plazos en ella contenidos como el momento preciso de convocatoria y celebración de las elecciones municipales ordinarias y del supuesto en que puede llevarse a cabo la elección parcial tras la disolución de la corporación por gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales».