En su informe anual ante el Parlament, el presidente del CAC se congratulaba hace un par de días por el definitivo arranque de la nueva Ley del sector audiovisual catalán. Repasando su contenido, me ha venido a la cabeza la Ley de prensa de 1962, la Ley Fraga, que reconocía en su primer artículo la libertad informativa para negarla en el segundo respecto de los casos en que dicha libertad pudiese afectar el orden público, o sea, siempre que al poder le pareciera que peligraba el sistema.
Aunque el concepto de orden público, que no seguridad ciudadana, pervive en la Constitución, la teoría dice que ya no limita en situación de normalidad el derecho a informar y ser informado reconocido a todo ciudadano español: el artículo 20 de la Constitución impide el secuestro de medios de comunicación por otra vía que no sea la judicial, salvo en los casos en que se declare un estado de excepción o sitio, se suspenda en consecuencia la vigencia de la Constitución, y sea acordable por tanto, el secuestro gubernativo.Teniendo en cuenta lo anterior, el CAC, que como medida cautelar o como sanción puede obligar a un canal de televisión a emitir en negro es, con la nueva ley catalana, algo parecido a la institucionalización de un estado excepcional. Y aunque alguien arguyese que cabrá siempre el control judicial posterior, aceptará también que no es ése el mandato constitucional: el orden de los factores en un órgano tan netamente politizado como éste altera el producto.

Todos dicen que ciertos medios informativos merecerían palos, pero tales medios no son los mismos para todo el mundo. ¿Puede eso ser fiscalizable por un órgano administrativo, dependiente del Parlamento y contra lo que dice la Constitución? Véase cómo en este caso la Carta Magna no es perjudicial para Cataluña; late en su artículo 20 un tácito derecho a la autorregulación, que ha sido el principal instrumento de materialización del pluralismo político de los estados democráticos, más aún en un país como el nuestro, sometido continuamente a «salvadores de la patria» (de todas las patrias) que ahora, con actitud de ilustrados despóticos, estarían legitimados para decidir qué es neutral, plural u objetivo en la información facilitada por un medio de comunicación. Aun arriesgando que la verdad no se alcance, la Constitución apuesta por la veracidad como principio de la actuación periodística, lo que significa que de la noticia únicamente se podrá exigir que lo sea y que como tal haya sido diligentemente contrastada por el periodista. El resultado debería ser que sólo en un programa de humor se diese cancha a un supuesto abducido por los extraterrestres, pero, claro, al CAC le preocupan otras cosas.

Desde esa perspectiva, de mínimos pero realista, no hay más opción que la apuesta decidida por inculcar en el periodismo una deontología que asegure la indagación responsable de la verdad, no la verdad en sí, habida cuenta de nuestra verificada dificultad para encontrarla La necesidad de que existan los consejos audiovisuales sólo es evidente para sus miembros y para los que los nombran. No en todos los países existe y en pocos tiene el poder que se le otorga aquí, sobre todo en proporción la escasa importancia atribuida en España al honor y a la intimidad de las personas. Por eso es aún más evidente que se ha creado con otra finalidad, sobre todo en Cataluña, donde el monocolor político querría enviar a la estratosfera al disidente, y ya está preparando el CAC las «recomendaciones» para bien informar en el referéndum estatutario.Pura coincidencia será, pues, la alegría de su presidente y el relevante papel que hayan de jugar en los próximos días, pero a mí todo esto me recuerda a la Ley Fraga.