Quién mejor que el señor Secades, presidente de Hunosa, para satisfacer a las siguientes preguntas: ¿Cómo interpretan en Hunosa las normativas establecidas en el ordenamiento jurídico español y las directivas de la Unión Europea relacionadas con el respeto al medio ambiente? ¿Qué se entiende por legalidad ambiental? Veamos lo que está legislado y que todos sin excepción debemos cumplir:
La directiva 1999/31/CE, para todo tipo de residuos, establece las normas de gestionar los residuos: gestores con sus permisos legales y procedimientos de admisión de residuos. La ley 10/1998 de residuos, que es la adecuación a nuestro ordenamiento jurídico de la directiva europea anteriormente citada, también especifica sobre el funcionamiento de los gestores de residuos. Y en el articulo 11 de esta ley, posesión de residuos dice: «Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valoración o eliminación». ¿Se cumplen estos preceptos por parte de los poseedores de los residuos, entregándolos a una empresa que carece de licencia legal para dicha actividad?
Hunosa, al no ser un receptor legal de residuos, vulnera dicha directiva europea y la ley 10/1998, por ejercer una actividad que requiere unos permisos legales para su funcionamiento. Incumple el artículo 12. Normas generales sobre la gestión de los residuos. El artículo 13. Autorización administrativa, en el punto 3 leemos: «Quienes hayan obtenido una autorización de acuerdo con lo establecido en esta ley deberán llevar un registro documental en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogidas, medio de transporte y método de valoración o eliminación de los residuos gestionados».
¿Acaso Hunosa cumple con estos requisitos? En el artículo 34. Infracciones. 2. Son infracciones muy graves: a) El ejercicio de una actividad descrita en la presente ley sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida (...) c) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuo (...) o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
Señor Secades, presidente de Hunosa, ¿usted considera «benigno» para la salud de las personas depositar residuos en unos terrenos donde se encuentran plantaciones de manzanos para consumo doméstico? ¿No es un riesgo para la salud humana consumir manzanas o sus derivados procedentes del cultivo en un vertedero? ¿Es que la Matona no recibe escombros de las demoliciones de viviendas y otros residuos, como también estuvo recibiendo los lodos del metrotrén de Gijón? ¿Es que junto a los escombros no van otros residuos? ¿Qué residuos?
¿Qué señala el real decreto legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental? Hunosa también incumple este decreto. ¿Por qué el Ayuntamiento de Langreo ignora la obligación que tiene de aplicar este decreto legislativo y permite los vertidos de escombros sin aplicar la tarifa de pago de las tasas correspondientes y no le exige a Hunosa el cumplimiento de los permisos legales? ¿Es justo que el Ayuntamiento de Langreo suba las tasas a los ciudadanos y Hunosa o las empresas que transportan y depositan los residuos en el municipio de Langreo no abonen los impuestos que les correspondería pagar por los vertidos de escombros depositados en la Matona?
Sería una cifra muy sustanciosa para las arcas municipales que ayudaría al equilibrio económico del Ayuntamiento. ¿No sería más justo que pagasen los que hacen uso de aquello, que les aporta grandes beneficios, y no el ciudadano sometido a los grandes impuestos? Tendríamos que preguntarles a los portavoces del gobierno local de Langreo: ¿cuándo tendrán ustedes el valor legal de exigir a Hunosa que se adapte y cumpla las leyes establecidas para el desarrollo de sus actividades? Pueden hacerse trueques, pero, siempre, respetando las leyes.
¿No sería interesante elaborar un proyecto, dirigido por la Mancomunidad del Valle del Nalón, para crear un centro de transferencia de residuos como establece la directiva 1999/31/CE y que está recogido también en el plan nacional de residuos de construcción y demolición? (que bien podría ser en la Matona, ya que en la actualidad se están depositando grandes cantidades de escombros, sin control, sin inspección, sin clasificación y sin cobrar los ayuntamientos las tasas correspondientes); ayudaría a la erradicación de los vertederos ilegales existentes y evitaría la proliferación de otros que están destruyendo nuestro entorno paisajístico en el valle del Nalón; facilitaría las labores de restauración de la escombrera, se crearían varios puestos de trabajo y todos los transportistas de la mancomunidad tendrían el mismo derecho a llevar los escombros al centro de transferencia de residuos, donde se controlaran y clasificaran por los trabajadores existentes en el mismo y, posteriormente, entrega en Cogersa, para facilitar su posterior gestión, de aquellos residuos que no pueden permanecer en el centro de transferencia por sus riesgos ecológicos.
Hunosa debe facilitar a la Mancomunidad del Valle del Nalón el hacer uso de unos terrenos que permitirán organizar la recogida de vertidos y poder disfrutar, todos los ciudadanos, de las mejoras que se derivan de este trabajo y alcanzar una calidad ambiental y protección de nuestro entorno natural que las presentes y futuras generaciones agradecerán.
Luis Felgueroso Palacios es miembro de la Plataforma de Defensa del Medio Ambiente del Valle del Nalón.

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