El Partido Popular considera “claramente inconstitucional” el reconocimiento de los derechos históricos de Cataluña, según se desprende del borrador de recurso de inconstitucionalidad que este partido tiene previsto remitir al TC en cuanto la reforma del Estatuto Catalán se apruebe por el Parlamento español.
La referencia a los derechos históricos, recogida en el artículo 5 y en la Disposición Adicional Primera del Proyecto de Estatuto, es “claramente inconstitucional, al consagrarlo como una fuente legitimadora de atribución de competencias previa y preexistente a la propia Constitución española, justificándolo en unos supuestos derechos históricos del pueblo catalán, aunque sin definir frente a quién o sobre qué”.
“Aparte de suponer una grave deficiencia de técnica jurídica, por cuanto las normas que establecen derechos deben definirlos, el vicio de inconstitucionalidad que conlleva la misma es evidente”, añade. Este vicio radica tanto en el calificativo de “históricos”, como en la atribución de derechos singulares al pueblo catalán. En efecto, siendo único a la soberanía nacional y residiendo ésta en el conjunto del pueblo español, “sólo éste puede ser titular, como tal pueblo, de derechos propios y colectivos, con las únicas salvedades admitidas en la Constitución”.
Dichas salvedades están muy claramente determinadas y son dos: a) el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, y b) el régimen de concierto reconocido en la Disposición final primera a los territorios (que no a los pueblos) forales. El borrador también considera inconstitucional la ‘plurinacionalidad’ a la que se refiere el Estatuto para definir a España.
“En primer lugar porque confunde (sin duda deliberadamente) el concepto de ‘nación’ con el de su aparato político-jurídico, que es el Estado. En segundo lugar porque en España sólo hay una nación y es precisamente la española. En tercer lugar, porque si el Estatuto de Autonomía carece de legitimidad para definir a Cataluña como una Nación, menos legitimidad aún ostenta cuando se trata de definir al conjunto de España”.
Derecho preferente catalán
El PP también considera “totalmente inconstitucional” la aplicación del derecho preferente catalán, ya que únicamente podrá ser preferente dentro del marco constitucional del reparto competencial contenido en los artículos 148 a 150 de la Constitución. Otro vicio claro de inconstitucionalidad son las referencias a las relaciones con Europa.
Según el texto del mismo, en el Proyecto de Estatuto “se establecen los vínculos de relaciones con Europa”. Sin embargo, el artículo 149.13 de la Constitución es claro al señalar que la competencia exclusiva en materia de relaciones exteriores corresponde al Estado. Esa exclusividad de competencias deriva también de lo dispuesto en los artículos 93 a 96 de la Constitución, en los que se establece la necesaria intervención de las Cortes Generales para que el Estado se obligue mediante tratados internacionales.
Finalmente, el borrador se refiere a la peculiar mención que el Estatuto hace del Valle de Arán, que también considera inconstitucional, “ya que el reconocimiento del carácter de nacionalidad y de autonomía a una determinada parte del territorio español no es algo que corresponda atribuir, de forma más o menos graciable, a las Comunidades Autónomas”.
Así, señala que si el Valle de Arán “tiene realmente unas características propias que le haga acreedor de un régimen de autonomía, será el Estado el que deba reconocérselo previo cumplimiento de los trámites constitucionalmente previstos, pero nunca corresponderá a Cataluña reconocer esta autonomía”.

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