Permanece la expresión «el presente Estatuto» con la que los expertos consideran que se invaden las competencias del Estado.

El texto del Estatuto consecuencia del acuerdo entre el Gobierno y CiU persevera en el blindaje de competencias de la Generalitat, reitera que ésta será la administración ordinaria e insiste en mantener una redacción para las competencias compartidas que los propios expertos del PSOE consideraron inconstitucional porque invade el terreno del Estado en cuanto a las leyes de bases.
Respecto a los «derechos históricos», el artículo 5 del texto acordado relativo a este asunto elude manifestar explícitamente que el autogobierno de Cataluña tiene que fundamentarse directamente en la Constitución y el Estatuto. Los expertos constitucionalistas recordaron que esta inclusión era necesaria para que quedase claro que «no es posible identificar una fuente de legitimidad alternativa o previa de la Constitución». Advirtieron de que la titularidad de los «derechos históricos», según el texto constitucional, se predica únicamente de Navarra y País Vasco. El nuevo texto mantiene su requerimiento y resuelve la cuestión manifestando que «el autogobierno se fundamenta también en los derechos históricos, instituciones seculares» etcétera, dando por sobreentendida la preexistencia de la Carta Magna.

Por lo general, el texto que ha trascendido sigue casi punto por punto el dictamen elaborado por los constitucionalistas consultados por la comisión ejecutiva federal del PSOE. Pero destaca que los negociadores no les hayan hecho caso en el punto relativo a las competencias compartidas. El artículo 111 del Estatuto aprobado por el Parlament defiende que, en éste ámbito, «corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, y la integridad de la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva, en el marco de los principios, los objetivos o los estándares mínimos que fije el Estado con normas con rango de ley, salvo en los casos que establecen expresamente la Constitución y el presente Estatuto».

Debía ser suprimida la palabra «expresamente» y los términos «y el presente Estatuto» por considerar que su mantenimiento contribuía a invadir potestades exclusivas del Estado. La nueva redacción incluye la primera de las sugerencias pero no la segunda.

Sí se siguen las instrucciones respecto a suprimir las Disposiciones Adicionales Tercera y Novena. Por la primera de ellas, el Estatuto asumía las competencias del artículo 152.2 de la Constitución; la segunda especificaba las leyes orgánicas y ordinarias que tenían que haber sido modificadas para garantizar «la plena efectividad del Estatuto». No obstante la supresión, el Estatut asume las competencias de puertos y aeropuertos que venían contenidas en la primera de ellas.