La reforma para eliminar de la Constitución la prevalencia machista en la sucesión a la Corona es la más complicada de llevar a cabo por el procedimiento, pero la más fácil de materializar porque basta con suprimir una expresión.
El Consejo de Estado propone únicamente la supresión de la expresión «en el mismo grado el varón a la mujer» del artículo 57.1 e incluir la precisión de que ese reforma se aplicaría a los sucesores de Don Felipe, complementada con la inclusión de un apartado que especifique la equivalencia de las palabras Rey y Reina y Príncipe y Princesa.

La reforma es la más complicada porque es la única que exige la aplicación del procedimiento agravado previsto en el artículo 168 de la Constitución. Ese precepto prevé que cuando se proceda a la reforma de capítulos especialmente protegidos como el de la Monarquía es precisa la «aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación».

Aunque es la única de las reformas en cuestión que requieren este largo procedimiento, el Gobierno, de acuerdo con la Casa Real, ya ha dicho que acumulará todas y las someterá a consulta popular. La razón es la de evitar que ese referéndum reabra el debate sobre la forma de Estado y se llegue a cuestionar la Monarquía.

Como requiere la disolución de las Cortes, el Gobierno quiere hacerla coincidir con el final de la legislatura.

En cuanto al fondo, el Consejo de Estado propone para el artículo 57.1 la siguiente redacción: «La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono corresponde a su hijo, el Príncipe Heredero Don Felipe de Borbón, y después a los sucesores de éste según el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; y en el mismo grado, la persona de más edad a la de menos».

El Gobierno sólo consultó sobre la forma de eliminar la preferencia de la mujer sobre el hombre en el mismo grado de sucesión. Esa discriminación se resuelve, según el Consejo de Estado, simplemente con la supresión de nueve palabras.

Esta reforma tendría por objeto que si el segundo hijo de los actuales príncipes de Asturias fuera un varón, este no tuviera preferencia sobre la Infanta Leonor y que ésta, llegado el momento, pudiera ser la Reina.

No obstante, la consulta del Gobierno preguntaba también por la manera de preservar al actual Príncipe de Asturias de ese principio. Es decir, que ya que Don Felipe es sucesor en lugar de su hermana, la Infanta Elena, en virtud de esa discriminación, debía establecerse la cautela de que una vez cambiada la Constitución no le afectaba de forma retroactiva.

Para eso, se añade en el 57.1 la referencia a que «la sucesión en el trono corresponde a su hijo, el Príncipe heredero Don Felipe de Borbón, y después a los sucesores de éste».

Así, según el Consejo de Estado, «la norma que pospone la eliminación de la preferencia, aunque de naturaleza intertemporal, tiene efectos permanentes puesto que instaura la línea sucesoria iniciada con D. Felipe de Borbón con carácter definitivo y no meramente temporal».

Descarta el Consejo de Estado la posibilidad de que la salvedad de que la reforma no se aplica al actual heredero se incluya en una disposición transitoria y se inclina por hacerlo en el propio articulado.

En este momento, la única referencia expresa a una persona concreta en la Constitución era la de D. Juan Carlos de Borbón. Si se aceptara la propuesta del Consejo de Estado, su hijo también estaría incluido en la Constitución.

Además se propone que se le mencione como Príncipe heredero y no como Príncipe de Asturias: «Entiende el Consejo de Estado que en la nueva redacción del precepto la referencia a D. Felipe debe hacerse en su condición de Príncipe heredero y no de Príncipe de Asturias, que es, según el artículo 57.2, una dignidad añadida a aquella condición principal».

Ese apartado asegura que «el Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España».

El informe añade que «en tanto la reforma no tenga lugar, sigue en vigor el artículo 57.1 en su redacción actual, que defiere la sucesión al trono a favor del Príncipe heredero, Don Felipe de Borbón, sin necesidad de aclaración alguna. Cuando la reforma tenga lugar, lo será para prever la sucesión de éste. Entonces, los eventualmente llamados a la sucesión a la Corona quedarán ordenados al margen ya de la actual preferencia de los varones y sin que puedan alegar derechos frente al nuevo orden constitucionalmente establecido, según lo ya indicado. Hasta que se produzca esa segunda sucesión en el trono, la reforma que ahora se contempla no tendrá aplicación alguna, lo cual no excluye la conveniencia de efectuarla sin más demora que la que resulte de la apreciación del interés público contemplado en términos más amplios que los que esta sola reforma pueda significar».

Es decir, que no existe posibilidad de retroactividad si se aprobara la reforma.

La novedad que incluye el Consejo de Estado es la de hacer que «la veintena de menciones que se hacen al Rey en la Constitución y las tres que se hacen al Príncipe lo son en términos de masculinidad -Rey y Príncipe-, pero todas ellas habrían de entenderse también referidas a la Reina o la Princesa si llegara el caso».

Para eso se descarta hacer precisión en cada una de las menciones y «considera mejor solución la de que en un solo precepto se haga la salvedad gramatical de que se trata, con extensión a todo el texto constitucional».

El Consejo de Estado propone añadir un sexto apartado en el artículo 57 para el que propone dos redacciones alternativas:

- «Las menciones que hace la Constitución al Rey y al Príncipe se entenderán hechas en su caso a la Reina que ocupe el trono y a la Princesa heredera respectivamente».

- «Las menciones que hace la Constitución al Rey y al Príncipe se entenderán hechas indistintamente al Rey o la Reina y al Príncipe o la Princesa, según sea su caso».

El Consejo de Estado no analiza el artículo 58 de la Constitución que, según algunos expertos, contempla también una cierta discriminación en razón del sexo en la Corona. Ese artículo asegura que «la Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia».

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LAS CLAVES DEL DOCUMENTO
1 Suprimir una frase en el artículo 57.2. Se propone eliminar la expresión «en el mismo grado, el varón» para que pueda ser Rey o Reina el siguiente en la línea sucesoria, teniendo sólo en cuenta la primogenitura y el grado de parentesco más próximo al Monarca que haya que suceder.

2 Sustituir Príncipe de Asturias por Príncipe Heredero. «Entiende el Consejo de Estado que en la nueva redacción del precepto la referencia a Don Felipe debe hacerse en su condición de Príncipe Heredero y no de Príncipe de Asturias, que es una dignidad añadida a aquella condición principal».

3 Sin carácter retroactivo. Al incluir la referencia expresa a Don Felipe de Borbón se establece que la reforma tendrá efectos a partir de él, es decir, sin carácter retroactivo que permita que, por ejemplo, su hermana alegue derechos con el nuevo orden constitucionalmente establecido.

4 Rey y Reina y Príncipe y Princesa. Debería añadirse un apartado en el artículo 57 para que las 23 menciones que hay al Rey y al Príncipe se extendieran a la Reina y a la Princesa, en lugar de añadir en cada una de ellas la palabra en femenino.

5 Reina consorte y consorte de la Reina. El informe no menciona siquiera la posibilidad de reformar el precepto que distingue entre la Reina consorte y el consorte de la Reina que, según algunos expertos, podría considerarse también como un motivo de discriminación.