Saber de lo que se habla, de Montserrat Comas d'Argemir en El Periódico
En el último pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el pasado día 12, varios vocales solicitamos al presidente, Francisco José Hernando, que hiciera una rectificación pública de sus manifestaciones relativas a la lengua catalana efectuadas dos días antes en una comparecencia ante los medios de comunicación y ante más de 100 juristas: "Si yo ejerciera en Catalunya, aprendería catalán, pero como un enriquecimiento personal, como cuando voy a Andalucía me gustaría saber bailar sevillanas. Lo que no creo es que se deba imponer a nadie el conocimiento de una lengua que luego no tiene una proyección, digamos, positiva en otros aspectos de la vida".
Nos anunció que no rectificaría y se remitió a la carta de respuesta al president de la Generalitat de Catalunya, Pasqual Maragall, que el día anterior también le había solicitado una rectificación. En esta carta, Hernando expresa que "respeta y admira el catalán como signo identitario de una comunidad autónoma como es Catalunya y que no tenía ninguna intención de minusvalorarla, sin necesidad de que su conocimiento se convierta en requisito indispensable para administrar justicia".
Es evidente que Hernando ni ha retirado la nefasta comparación del "catalán con las sevillanas", ni reconoce haberse equivocado, ni ha pedido disculpas. En este sentido, sus manifestaciones son graves porque expresan un desconocimiento radical del derecho vigente en España, tanto constitucional como legal. La utilización de la lengua catalana forma parte del bloque constitucional y de los derechos de los ciudadanos de acuerdo con el artículo 3.2 de la Constitución, que reconoce como oficiales en las respectivas autonomías las demás lenguas españolas distintas al castellano. Asimismo, el artículo 3.1 del Estatut establece que "la lengua propia de Catalunya es el catalán". Por eso, la comparación es odiosa: bailar o no sevillanas tiene un interés artístico, cultural o de ocio, pero no es un derecho del ciudadano y, en consecuencia, a éste le es indiferente que un juez que ejerza en Andalucía aprenda o no a bailarlas.
EN LA propuesta de reforma del Estatut aprobada por el Parlament se propone que, para garantizar el derecho ciudadano de opción lingüística, los jueces, fiscales, notarios, registradores de la propiedad y el personal al servicio de la Administración de justicia deben acreditar un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales. La razón que explica esta propuesta es clara: después de 30 años de vigencia de la Constitución con autonomías plurilingües, el derecho constitucional del ciudadano a ser atendido en cualquiera de las lenguas oficiales no está ni suficientemente garantizado ni desarrollado.
El Libro verde de la Conselleria de Justícia contiene una radiografía excelente de la situación de la Administración de justicia en varios de sus ámbitos, efectuando 101 recomendaciones para mejorar su funcionamiento. Incluye, por supuesto, un estudio muy serio de la precaria y escasa utilización del catalán.
Sin embargo, no parece posible ni deseable exigir de forma inmediata el requisito del conocimiento de las lenguas autonómicas. Algunas de las enmiendas presentadas a la ley orgánica del poder judicial, de ámbito estatal, van encaminadas a lograr que el requisito sea gradual. Podrían resumirse en tres supuestos: a) para los magistrados que ya ejercen en Catalunya o los que acceden como destino forzoso, seguir impulsando e intensificando programas de aprendizaje y conocimiento de la lengua propia; b) para ocupar las plazas judiciales en los concursos de traslado voluntario dentro de la comunidad autónoma se trataría de sustituir la actual configuración del "mérito preferente" --que comporta el reconocimiento de tres años de antigüedad en el escalafón-- por el de "mérito determinante"; de esta forma, si una plaza es solicitada por varios magistrados, necesariamente se le debería otorgar a quien acreditara el conocimiento suficiente del catalán, aunque fuera más moderno en el escalafón, y c) exigir el conocimiento suficiente del catalán como requisito de acceso para ocupar una plaza en aquellos supuestos de acceso voluntario y temporal: jueces de paz, los futuros jueces de proximidad, magistrados suplentes, jueces sustitutos, comisiones de servicio, cargos gubernativos, etcétera.
EL DERECHO del juez esgrimido por algunos a utilizar la lengua que prefiera tiene que ceder forzosamente ante el derecho de los ciudadanos a ser atendidos en su lengua propia. Lo contrario es vaciar de contenido la oficialidad del catalán y demás lenguas autonómicas. Ésa es, además, la línea de la Carta europea de lenguas regionales o minoritarias de 1992, ratificada por España el 2 de febrero del 2001. Saber de lo que se habla es necesario; cuando se pretende ser jurista y del máximo nivel, no hacerlo constituye un error descalificante e imperdonable.
MONTSERRAT Comas d'Argemir. Magistrada y vocal del CGPJ.
