El Partido Popular reclama, en sus enmiendas al texto del proyecto de reforma del Estatuto Catalán, la supresión del artículo 82 del mismo, lo que supondría, de aprobarse, acabar con el Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC). El PP entiende que la ley que desarrolla la actividad del CAC es anticonstitucional. De hecho, prepara un recurso ante el TC en este sentido, valiéndose de los fundamentos jurídicos de la citada enmienda.

El Artículo 82 del proyecto de reforma del Estatuto Catalán dice, textualmente, que “el Consejo del Audiovisual de Cataluña es la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada. El Consejo actúa con plena independencia del Gobierno de la Generalidad en el ejercicio de sus funciones. Una ley del Parlamento debe establecer los criterios de elección de sus miembros y sus ámbitos específicos de actuación”.

Según el PP, “la previsión estatutaria no es necesaria para la creación de un órgano de esta naturaleza. Asimismo hay que diferenciar las funciones que puedan asumir esta autoridad respecto de los medios de comunicación públicos y privados, teniendo siempre presente los derechos fundamentales recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española”.

La enmienda añade que “los derechos y libertades reconocidos en el artículo 20 no pueden tener más límites que los allí establecidos que, en el caso de los medios privados de comunicación, serán desarrollados por Leyes Orgánicas y controladas exclusivamente por los Tribunales” de justicia, es decir, que según el PP los derechos fundamentales –y la libertad de expresión es uno de ellos- sólo pueden estar sujetos a la acción del Poder Judicial, nunca del poder político.

En ese sentido, el texto de la enmienda añade que “el control parlamentario o por organismos independientes de la Administración se justifica para los medios públicos, en los que hay que garantizar el acceso de los grupos sociales y políticos, el pluralismo de la sociedad y el acceso a las distintas lenguas, a las que hay que unir los principios recogidos en el párrafo 4 del mismo artículo 20 respecto a la protección de la juventud y de la infancia al ser valores de especial protección pública”.

La ley que desarrolla el CAC otorga poder a este organismo -dependiente del Parlamento Catalán- para analizar los contenidos de las informaciones y opiniones emitidas por los medios de comunicación en Cataluña, y establece un régimen sancionador cuando el citado organismo dicte que se ha faltado a la veracidad en una información u opinión emitida por un medio. El CAC ya ha actuado contra la Cadena COPE a la que declaró culpable de “denigrar a Cataluña”.