«LA FUERZA armada es esencialmente obediente: ningún cuerpo armado podrá deliberar». Ese fue el principio que estableció la Revolución francesa para disciplinar las relaciones entre el poder civil y los hombres de uniforme en el Estado liberal.
Aunque la efectiva implantación de esa regla de oro del constitucionalismo pasó por diversos avatares, entre los que no faltaron dramáticos episodios de indisciplina militar, lo cierto es que todas las democracias del planeta reconocen hoy como vertebral el principio de que los cuerpos castrenses no pueden intervenir en política y deben limitarse a obedecer las órdenes que reciban del Gobierno.
La razón de que sea de ese modo resulta fácil de entender: si los militares interviniesen en política, nadie más que ellos podría hacerlo, pues nadie podría oponer sus razones a quienes tienen la capacidad de defender las suyas a punta de pistola. La limitación de ciertas libertades de los profesionales de las armas resulta así, a fin de cuentas, la otra cara de la moneda de su monopolio del uso de la fuerza.
Por todo esto, aunque es probable que las recientes palabras del teniente general José Mena Aguado expresen el malestar de una parte -mayor o menor- de nuestro Ejército por el proceso de reforma del Estatuto catalán, es seguro que el Gobierno no podía tolerarlas, a riesgo de que una situación ya de por sí muy complicada acabara por escapársele por completo de las manos.
El ministro Bono, que lo sabía, destituyó ayer a José Mena, tomando la única decisión imaginable para dar una respuesta cabal a una proclama que, además de ser inaceptable, demuestra un nulo entendimiento del papel constitucional que corresponde en España a los ejércitos.
Pues no es cierto, como ha afirmado José Mena, que si el Estatuto catalán violara la Constitución deberían intervenir los militares. Quien debería hacerlo, como sabe todo el mundo, es el Tribunal Constitucional, intérprete supremo de nuestra ley fundamental. De hecho, aún en el caso de que se produjera una violación flagrante de la Constitución por parte de alguna de las autoridades obligadas a aplicarla, la eventual intervención de los militares en defensa de la integridad territorial o del ordenamiento constitucional sólo podría producirse dando cumplimiento a las órdenes recibidas del Gobierno según las estrictas limitaciones contenidas en el artículo 116 de la Constitución, que regula los estados de alarma, sitio y excepción.
Hacerlo de otro modo sería aceptar, tal y como señalaba ya en 1820 el diputado liberal Romero Alpuente, que «la milicia sería el pueblo, y el pueblo nada, y al fin la Constitución ni cero».

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