La moda del saldo con 'glamour' de Antoni Font en El Periódico
La moda está de moda, y con el otoño los outlets han crecido como hongos. Los hay en toda la ciudad. Con ella ha llegado la revolución. Alguien ha empezado a hablar de indefinición, de picaresca e, incluso, de competencia desleal. Hay que recordar que en nuestro sistema jurídico la imitación de las iniciativas empresariales es libre (artículo 11 de la ley de competencia desleal), como también lo es la fijación de los precios (artículo 17), aunque otras normas limitan estas libertades y condicionan los derechos de los consumidores. ¿Es realmente así? ¿Hay que intervenir, ordenar, programar y regular más en defensa de los intereses de los consumidores?
En realidad, con el fenómeno de los outlets no existe nada nuevo. La venta de saldos es más vieja que el andar a pie. Desde siempre, los fabricantes han ideado estrategias para deshacerse de los estocs de la temporada anterior y evitar así costes de almacenamiento o de destrucción.
Sin embargo, lo nuevo es el modo cómo el fenómeno aparece envuelto, rodeado de una atmósfera de glamour en torno a una marca. Existe una tendencia por parte de los fabricantes a diseñar estrategias de comercialización basadas en la diferenciación del producto. Y, en este contexto, la marca juega un papel determinante. Desde el punto de vista del consumidor, la marca se asocia a la calidad. Desde el punto de vista del fabricante, la diferenciación del producto con la marca le asegura cierto monopolio, y con él, también, cierto poder.
Así, pues, hablar de saldos queda mal, pero, en cambio, utilizar outlets para colocar restos de serie es otra cosa bien diferente, es una cuestión de prestigio. Se trata, en definitiva, de que el público, que con cierto nivel de renta adquiere productos de marca atraído por el glamour y el prestigio, no deje de comprarlos por el simple hecho de que el artículo se venda rebajado. De ahí el éxito y, de ahí también el carácter atractivo de poder adquirir productos de marca a precios más bajos como consecuencia de haber eliminado los costes de intermediación.
Y EN ESTE punto empiezan las protestas y las voces críticas que piden intervenir. Esas voces proceden, como es natural, del sector de la comercialización tradicional del producto. Tampoco es nada nuevo. Son las mismas voces que se alzan contra la proliferación de los centros comerciales, las franquicias u otras metodologías más innovadoras. Y es muy legítimo que aquel que ve afectado su interés proteste.
Pero una cosa es protestar y otra tener razón. Si nos ponemos en la perspectiva del consumidor, podríamos preguntarnos si no es legítimo comprar los productos más baratos. Y desde la perspectiva empresarial, cuestionarnos por qué tiene que ser más legítimo el interés de los comerciantes tradicionales que el de aquellos otros que llevan a cabo unas prácticas diferentes o más innovadoras. Y si invocamos al interés general, habría que recordar la importante contribución que el alto nivel de precios existente en el sector de la distribución proporciona a la inflación subyacente. No es que el comercio, digamos tradicional, sea muy eficiente desde un punto de vista económico general.
¿Y desde el punto de vista del consumidor? Volvamos al principio: ¿el consumidor, pobrecito, es un menor de edad o un incapaz que necesita una protección especial? En primer lugar, hay que decir que la ley de ordenación del comercio minorista reconoce y ampara legalmente la existencia de establecimientos dedicados específicamente a este sistema de venta. La única condición que pone es que se anuncie así y que se especifique si se trata de artículos deteriorados o defectuosos con tal de informar a los adquirientes eventuales. Por lo tanto, el consumidor no ve menoscabados sus derechos por el hecho de comprar en un establecimiento de este tipo. Tiene los mismos derechos que tendría si comprara en otro establecimiento. Tiene derecho a la garantía, a la devolución y a pagar con tarjeta; además, también puede denunciar la infracción si le ha vendido un producto tarado.
EN ESTAS condiciones no acaba de entenderse la obsesión de los legisladores catalanes de crear "tipologías" y de desterrar los outlets fuera de las ciudades, como si se tratara de una especie de reserva comercial o bien de aislar a los portadores de un virus infeccioso. El éxito de estos establecimientos resulta debido, precisamente, a la confianza que les han otorgado los ciudadanos que, con los cambios de hábitos impuestos por las nuevas formas de vida, encuentran una satisfacción adecuada a sus demandas con las nuevas propuestas de consumo.
La ley de equipamientos comerciales recientemente aprobada no va en la dirección correcta. Tampoco lo hace el proyecto de regulación horaria. En cambio, se podría intentar organizar un mercado de negociación de derechos horarios parecido al que se acaba de poner en marcha en materia de emisiones. Con toda seguridad, se ajustaría mejor a los intereses de los consumidores.
ANTONI Font. Catedrático de Derecho Mercantil de la Universitat de Barcelona (UB).
