FRANCISCO PRENDES QUIRÓS
Durante los cuatro primeros meses de 1980, se discutió y preparó en Oviedo el proyecto de Estatuto de Autonomía, que fijó las actuales fronteras del Principado, y que, después de laborioso trabajo, sería entregado a la Mesa del Congreso de Diputados el 21 de abril de 1981. El 15 de diciembre de aquel mismo año, previas las correspondientes discusiones, el Pleno de Congreso de los Diputados aprobó definitivamente el proyecto de ley orgánica del Estatuto de Autonomía para Asturias, que el Rey sanciona el 30, y aparece publicada en el BOE del día 11 de enero de 1982.
Como es lógico y natural, muy pocos asturianos no obligados profesionalmente a ello, conocerán su texto con algún detalle; muchos menos, sin duda, serán los que tengan referencia de las propuestas que se presentaron a estudio de los encargados de la redacción del anteproyecto, sobre la posibilidad de dar cabida en su articulado a futuras «extensiones del marco territorial», por cierto, en condiciones nada distintas a las que ahora maneja el Bloque Nacionalista Galego de cara a la reforma del Estatuto de aquella comunidad, y que con tanta convicción combatimos desde Asturias.
La defensa a ultranza de nuestros límites territoriales, frente a la posibilidad de extensión de los actuales de la Comunidad Gallega, precisamente ahora que otros problemas territoriales encrespan los mares nacionales, provoca el que corran torrentes de tinta, se digan palabras nada bien sonantes y se pretenda numantizar la defensa de nuestras naturales y tradicionales fronteras, dentro, se entiende, del superior marco de la Nación, la Patria y el Estado, despreciando cualquier reflexión sobre la conveniencia o no de mantener «ad æternum» nuestra corta superficie y más que escasa población, sin tener en cuenta las cada vez más dilatas realidades, humanas y físicas, de la Unión Europea.
El marco territorial de la/s autonomía/s, el competencial y el método de financiación, amén de la corona, la religión y la escuela, son los intrincados vericuetos interiores por los que gusta marchar a nuestros «excursionistas» políticos, y también los practicantes del pensamiento, escrito y oral, que, como norma general, desvinculan nuestra organización «interior» de la «exterior» supranacional en que nos desenvolvemos, y de la que, cada día, dependeremos más.
Ciudadanos y ciudadanas, encuadrados en organizaciones de toda clase, mendicantes, unas; tronantes muchas; y delirantes, no pocas, convivimos hoy, a trancas y barrancas en el territorio peninsular e islas adyacentes, sin darnos precisa cuenta de las nuevas estructuras y realidades en las que estamos inmersos. Y cada uno, como si nada hubiera cambiado, sigue bajo sus tradicionales pendones.
Mucho me temo que dentro de nada, si no se frenan los ánimos y se impone el sosiego, los restaurantes gallegos en Asturias, las tan respetadas casas de Galicia con sus fiestas de Santiago, buen ribeiro y bien aderezado pulpo, como ya ocurre con el cava catalán, caerán bajo sospecha y anatema... Basta que alguien, a dos o a cuatro «manos», levante el pendón de la cruzada, para que la «marimorena» pueda armarse en nuestra «frontera» oeste. Voluntarios, por lo que se puede leer y escuchar, seguro que no faltan...
La Asturias de hoy es la que ha sido desde la división provincial de 1833. Al Norte, el océano Cantábrico; al Este, la Provincia de Santander; al Sur, la de León, y al oeste, la de Lugo. En 1833, el real decreto de 30 de noviembre que estableció la división provincial del territorio español en la Península e islas adyacentes, respetó lo viejos y conocidos límites del Principado de Asturias, y nos agregó a los viejos, las «Peñamelera» y «Ribadeva» con sus términos para el partido de Llanes, que eran de la provincia de Santander.
En 1980, los límites administrativos de la provincia, todavía de Oviedo, seguían siendo los marcados en 1833, y en el anteproyecto del Estatuto, que debería sentar las normas de la nueva comunidad autónoma, y que redactó, muy conservadoramente, una comisión de ocho expertos, designada por los partidos políticos con representación parlamentaria, UCD PSOE, PCA y AP, el que se sacó a información pública, entre el 19 de diciembre de 1979 y el 13 de enero de 1980, precisamente durante los ajetreos de las fiestas de Navidad, en su art. 2º, redactado de conformidad de los ocho, se decía escuetamente:
«Art. 2º.- El territorio del Principado de Asturias es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la Provincia de Oviedo».
Durante el breve, y poco propicio, plazo de información pública, el anteproyecto, tan escasa fue la expectación conseguida, sólo recibió alegaciones de diez particulares y veinte organizaciones políticas, culturales y profesionales. Los grandes ausentes fueron: la Universidad; las cámaras, excepto la de Avilés; los centros asturianos, excepto el de Valladolid; los colegios, excepto el de Aparejadores; los sindicatos, excepto UCA y Cesintra, y los comités de La Nueva España y Ensidesa-Gijón. Departamento materias primas. Quizá, las alegrías y sobremesas pascuales, y no la absoluta indiferencia autonómica, fueron la causa de tan escasa «aportación».
Y de entre esas contadas alegaciones, sólo un exiguo puñado hizo referencia al contenido del art. 2º, en el que, como vimos, se fija el marco territorial y se da el nombre de municipio a los históricos «concejos», nuestros viejos «conceyos».
En este artículo, las alegaciones hicieron hincapié en sus dos contenidos: unas instaron el cambio del término «municipio», por extraño a nuestra tradición, por el de «concejo», así lo alegaron José Antonio Tomás, profesor de Derecho Internacional en la Complutense; José María Fernández González, ex profesor universitario y destacado abogado ovetense, y hoy secretario del Ateneo Republicano de Asturias; conjuntamente lo hicieron, Marcelino Arbesú, miembro también del Ateneo, y Antonio Masip, hoy eurodiputado, y ex tantas y tantas cosas; la Consejería de Cultura del Consejo Regional de Asturias, que dirigía el Dr. Atanasio Corte Zapico, uno de los fundadores del Ateneo Republicano; el Conceyu Nacionalista Astur, que aún sin alegar al art. 2º, en la que formula al 5.º, estructura la comunidad autónoma en parroquias, «conceyos» y comarcas; Socialistes del Pueblu Asturianu (Comisión Xestora) se refiere a municipios y «tradicionales conceyos», como tratando dos realidades distintas.
El para algunos error «municipio» no ue salvado en ninguna de las instancias por las que pasó el proyecto. Y en la ley orgánica, 7/1981, quedó plasmada, a pesar de la enmienda presentada en el seno de la asamblea redactora, por el PCA, y las ambiguas redacciones alternativas propuestas de UCD (el territorio del P. de A. es el de los municipios o concejos comprendidos, etcétera), y AP, (El territorio del P. de A. es el de los concejos municipales comprendidos etcétera), la enérgica postura del PSOE, que estimó innecesaria cualquier enmienda, aunque sí instó el cambio de denominación, a título personal, su entonces destacado militante y diputado provincial Xuan Xosé Sánchez Vicente.
Las otras alegaciones al art. 2.º fueron las que contemplaron la conveniencia de dejar abierta en el texto de la ley la actualísima cuestión de la «posible ampliación del marco territorial de la comunidad», de las que, por su importancia, seguiremos hablando.
Francisco Prendes Quirós, ex secretario del Gobierno preautonómico.

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