Hasta su vigésimo quinto aniversario, hace ahora dos años, el día de la Constitución tenía un carácter ritual, sin apenas interés informativo ni atisbo de polémica: se evocaba el amplio consenso que suscitó su aprobación, se recordaban sus principios fundamentales y se solía hacer en general una valoración positiva de su desarrollo. La conmemoración era siempre una pausa en el fragor de la batalla política, un momento de encuentro en el que los partidos suspendían sus naturales trifulcas cotidianas para reafirmar, año tras año, su coincidencia en la solidez de las grandes reglas de nuestra convivencia democrática.
Hoy ya no es así. En el vigésimo séptimo aniversario que esta semana hemos celebrado, la Constitución se ha convertido en una cuestión disputada y nuestro porvenir constitucional en algo incierto. Quizás había una larvada desconfianza ciudadana en nuestro sistema constitucional que, por las razones que fueran, no afloraba a la superficie y ahora, de golpe, ha irrumpido en la escena. Quizás. Pero yo más bien me inclino a pensar que la razón por la cual la Constitución es puesta en cuestión se halla en la forma imprudente de situarla en el centro de la confrontación partidista.
Una constitución, se ha repetido mil veces, es un marco, una cancha de juego, que debe permitir a todos los ciudadanos y a todas las fuerzas políticas expresar sus preferencias y poder llevarlas a la práctica. Asimismo, de acuerdo con el principio democrático según el cual la soberanía reside en el pueblo, la Constitución misma puede ser reformada, incluso en su totalidad. Ahora bien, las constituciones son unas normas supremas que se caracterizan por su estabilidad y los cambios deben hacerse sólo si son imprescindibles. Por tanto, el razonamiento según el cual los cambios sociales deben traducirse inmediatamente en cambios constitucionales no me parece acertado.
En efecto, los cambios constitucionales sólo deben efectuarse si el texto de la Constitución impide que los cambios sociales puedan regularse mediante leyes u otras normas de menor rango. La legislación ordinaria es el campo natural para adaptar las nuevas realidades sociales al derecho. La función principal de una constitución es dar unidad y estabilidad al sistema jurídico, no incluir en su propio texto la regulación de los cambios sociales. Lo normal, en consecuencia, debe ser que las disputas políticas se den en el campo de la legislación ordinaria, no en el campo de la constitucionalidad
Sin embargo, en estos momentos, la confrontación principal entre los partidos no tiene lugar entre los lícitos objetivos que se pueden alcanzar dentro del marco constitucional, sino que se ha convertido en materia de confrontación el marco constitucional mismo. Es decir, utilizando un símil deportivo, lo que está en el primer plano de la disputa no es la manera de meter más goles en un partido, sino las reglas mediante las cuales estos goles pueden ser considerados como válidos. No estamos, pues, en una fase de normalidad política, sino en una fase de replanteamiento de las reglas del juego.
No cabe duda de que todo ello es jurídica y constitucionalmente legítimo, pues la razón democrática, como antes hemos afirmado, no puede impedir los cambios de dichas reglas. Ahora bien, caben dudas sobre si dichos cambios, tal como se están desarrollando, son políticamente convenientes. Muchas dudas, demasiadas dudas, caben. Por el contrario, hay muchas razones para pensar que toda esta disputa es innecesaria, superflua y arriesgada desde el punto de vista de los intereses generales. Y según el resultado al que se llegue, sus impulsores corren el riesgo de ser tachados de irresponsables e, incluso, de frívolos. Porque, ciertamente, el resultado final puede ser pírrico.
Las reformas en marcha son de dos tipos: las estatutarias y las propiamente constitucionales. Dejando de lado los referendos de ratificación, las mayorías parlamentarias que deben aprobarlas son distintas en un caso y en otro: en las estatutarias basta la mayoría absoluta del Congreso (la mitad más uno de los diputados), y en las constitucionales se requiere una mayoría cualificada de dos tercios, tanto en el Congreso como en el Senado, además de un procedimiento complejo que implica la disolución de ambas cámaras, nuevas elecciones y una nueva votación por idénticas mayorías. Trasladado a la coyuntura política actual, todo ello supone que para aprobar las reformas estatutarias matemáticamente no hace falta el acuerdo del PP y para aprobar las reformas constitucionales su voto favorable es imprescindible. Teniendo en cuenta la coyuntura política actual, ¿cabe pensar que ambos tipos de reformas pueden llevarse a cabo a la vez? Zapatero incluyó en su programa de Gobierno las reformas constitucionales, pero, sin rechazarlas, no se comprometió de manera clara con las estatutarias. Si ambas son, en la práctica, por razón de las mayorías necesarias, incompatibles, ¿por cuáles reformas se inclinará el presidente del Gobierno?
Hay inquietud en la sociedad española. Una constitución es, antes que nada, un marco de convivencia para el presente y un marco de confianza en el futuro. La incertidumbre ante estos cambios justifican plenamente la inquietud. Felipe González ha dicho esta semana que quizás el error del Gobierno ha consistido en emprender un programa de reformas sin tener fijado un rumbo preciso. Quizás ha dado en el clavo: los viejos rockeros, en ocasiones, dan unos recitales memorables.
FRANCESC DE CARRERAS, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.

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