Desde hace unos años se invoca con frecuencia una supuesta conculcación de la lealtad constitucional por parte tanto de los órganos de gobierno y determinadas fuerzas políticas vascas como de las correspondientes catalanas.
Esta apelación la vienen formulando a título personal algunos ponentes de la Constitución de 1978 y también, en distinta forma, según el momento y el destinatario, por dirigentes de partidos de ámbito nacional. Últimamente incluso se habla de ruptura del pacto constitucional de 1978.
Se trata, pues, de cuestiones de innegable relevancia política, que tienen distinto significado según quien sea el autor de la infracción que se reprocha, ya sea una fuerza política o una institución del Estado (central, autonómica o local). Pero ocurre que nos encontramos ante la dificultad de discernir cuándo la actitud reprochable ha de atribuirse a una u otra, máxime en supuestos, como los casos vascos y catalán, en que determinadas fuerzas políticas se identifican explícita o implícitamente con sus instituciones y hasta con su país.
En todo caso, cuando hablamos de un sistema democrático, la lealtad institucional, tanto da vertical como horizontal, no tiene el mero cariz de lealtad intersubjetiva, como ocurre entre las personas, grupos o entidades privadas, sino que tiene además un obligado referente en el poder soberano, que decidió delegar sus funciones en una forma determinada atribuyendo a cada institución del Estado unas competencias concretas, fuera de las cuales cabe decir que los actos de esa institución dejan de ser democráticos.
La deslealtad institucional puede manifestarse en distintas formas susceptibles de ser valoradas en una escala de magnitud, desde aquellas que son meras extralimitaciones competenciales de alcance limitado y cuya subsanación corre a cargo de los magistrados de los contencioso-administrativo, hasta otras en las que se hace precisa la aplicación de los llamados mecanismos de defensa de la Constitución, ya sean jurídicos (como el Tribunal Constitucional) o políticos, (como los estados de alarma y excepción, o la intervención por el Estado de determinadas instituciones). En todo caso estamos ante la violación, puntual o generalizada, de la voluntad de la soberanía nacional.
Cuando alguien dice: «La Generalidad funciona insurreccionalmente contra el Gobierno», «la Generalidad asalta servicios y secuestra funciones del Estado, encaminándose a una separación de hecho. Legisla en lo que no le compete, administra lo que no le pertenece», «en el fondo, provincianismo fatuo, ignorancia, frivolidad de la mente española, sin excluir en ciertos casos doblez, codicia, deslealtad, cobarde altanera delante del Estado inerme, inconsciencia, traición. La Generalidad se ha alzado con todo», se podría pensar que es Pío Moa o Jiménez Losantos, pero es el propio don Manuel Azaña por boca de Garcés, uno de sus álter ego de «La velada en Benicarló».
Lo cierto es que sus reproches no acaban ahí, para lo que ahora nos interesa, sabemos que esta especie de testamento político escrito por Azaña en plena guerra civil, siendo presidente de la República, y revisado por él mismo poco antes de fallecer, habla explícitamente de deslealtad, y todos sabemos que don Manuel no empleaba las palabras al azar. Pero ¿hubo tal deslealdad?
No son benévolas diversas opiniones con el papel de Companys en los sucesos de mayo de 1937 en Barcelona o en la usurpación por la Generalidad de competencias del Estado aprovechando la situación, actuando como un Estado, y, como dice el mismo Garcés (Azaña), los periódicos e incluso en la Generalidad dicen de la guerra que «en ella interviene Cataluña no como provincia sino como nación. Como nación neutral, observan algunos. Hablan de la guerra en Iberia. ¿Iberia? ¿Eso qué es? Un antiguo país del Cáucaso...».
Citaré a este propósito, en forzada referencia escueta, un artículo publicado por el profesor Enrique Moradiellos («El gobierno británico y Cataluña durante la República y la guerra civil», «El Basilisco», 2.ª época, número 27, págs. 21-36). Trata de las gestiones para propiciar un armisticio en la guerra civil llevadas a cabo entre abril y diciembre de 1938 por Josep María Batista i Roca ante el Foreign Office y dirigentes del Partido Conservador, por entonces gobernante en Gran Bretaña. Batista se presentó inicialmente como amigo del presidente Companys, para luego titularse «representante en Gran Bretaña del Gobierno de Cataluña», con papel timbrado de este Gobierno.
Tales gestiones corrieron en paralelo y conjunción con las de José F. de Lizaso, titulado representante del Gobierno vasco en Londres, y su objeto era lograr la mediación británica, por entonces en buena relación con Mussolini, con la finalidad de acordar un armisticio entre los contendientes españoles, al que deberían surgir sendos referencia de autodeterminación en Cataluña y País Vasco, y eventualmente en Galicia, distintos a otro a celebrar sólo en el resto de España para dilucidar ésta su forma de gobierno. En su terminología, lo que habitualmente denominamos España, era «la comunidad ibérica de pueblos».
Se ha de tener en cuenta que en sus conversaciones y escritos Batista habla de una Cataluña ocupada (?) por Castilla, y que al referirse a Cataluña incluye explícitamente a Valencia e Islas Baleares, territorios todos ellos que deberían quedar desmilitarizados (es decir, sin tropas españolas) para la celebración de dichos plebiscitos.
Dejando a un lado otras abundantes y pintorescas cuestiones incluidas en la propuesta, las gestiones fracasaron por la simple razón de que las pretensiones de Companys y Aguirre confirmaban los temores británicos respecto a la situación que trataban de evitar en España.
Cabe preguntarse, en fin, si se trataba de una actitud leal a la República y a España, y la respuesta la dejo al albedrío del lector.

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