Estos días, con motivo del debate sobre el Estado de las Autonomías, ha vuelto a un primer plano de la actualidad política la reforma del Senado. Acaso sea ésta la cuestión de índole constitucional que se ha examinado en España con mayor atención a lo largo del último cuarto de siglo.

Es lógico. El Senado es la pieza más defectuosa de la maquinaria diseñada en la Constitución de 1978. Su artículo 69 lo define como la "Cámara de representación territorial". Pero en realidad no lo ha sido nunca, ni puede serlo mientras no se modifique la Constitución. Los territorios que deben estar representados en ella debieran ser en exclusiva las Comunidades Autónomas (CCAA), pues sólo ellas gozan de una autonomía política, al disponer de potestad legislativa propia y, por tanto, de capacidad de autogobierno, a diferencia de los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, a los que la Constitución dota tan sólo de autonomía administrativa.

SIN EMBARGO,de acuerdo con lo que establece nuestra Norma Fundamental, los senadores designados por las CCAA no suponen más que una quinta parte de los miembros del Senado. El resto de los senadores los elige el cuerpo electoral en la misma circunscripción que los diputados: las provincias. Pero, además, las competencias que la Constitución atribuye al Senado no se corresponden con las que debiera tener una auténtica Cámara de representación territorial.

Por citar el ejemplo más significativo, todas las leyes aprobadas por las Cortes se deciden en el Congreso, sin que el Senado tenga otro papel que el de retrasar su entrada en vigor durante un breve período de tiempo: dos meses o incluso veinte días si se tramitan por el procedimiento de urgencia. Insisto: todas las leyes. Por tanto también las que afectan de manera directa a las CCAA, como las que aprueban y reforman los Estatutos de Autonomía, las leyes marco, las de armonización, las de transferencia y delegación, previstas todas ellas en el artículo 150 de la Constitución, o en fin las que regulan la financiación de las CCAA, que debido a su carácter orgánico deben ser aprobadas por mayoría absoluta en el Congreso, sin que se requiera esa mayoría cualificada en el Senado.

La configuración actual de esta Cámara es el resultado del pacto entre la UCD y el PSOE durante el debate constituyente. El primero aceptó que el Congreso de los Diputados no fuese elegido por un sistema mayoritario, pero a cambio exigió al segundo que se aviniese a apoyar un Senado compuesto casi en su totalidad por un número fijo de senadores provinciales, con independencia de su población, y concebido como una mera Cámara de segunda lectura.

Pesaron más los inmediatos intereses políticos del entonces partido del Gobierno- que pensaba, no sin fundamento, que un Senado así configurado podría controlarlo con facilidad- que la coherencia con el Estado autonómico diseñado en el título VIII de la Constitución. La reforma del Senado- tanto en lo que afecta a su composición como a sus funciones- es, pues, muy necesaria.

Y sólo modificando la Constitución puede llevarse a cabo de forma cabal. El otro camino, el de la reforma de su Reglamento, es insuficiente. Se llevó a cabo en 1994, pero no bastó. Con esto no quiero decir que esa reforma no fuese positiva, ni que la experiencia de la Comisión General de las CCAA que el nuevo Reglamento puso en planta haya que echarla en saco roto. Nada de eso. Pero es evidente que es preciso ir más allá y modificar la Constitución, tal como propuso el actual Presidente del Gobierno en su discurso de investidura en abril del pasado año.

Ahora bien, el problema es que para llevar a cabo esa modificación- como cualquier otra que afecte a nuestra ley suprema- se precisa el acuerdo de los dos grandes partidos. Y el Partido Popular no está por la labor, al menos en este asunto. Sí, en cambio, en lo que concierne a la equiparación del varón a la mujer en la sucesión de la Corona.

Su argumentación es muy digna de tenerse en cuenta: "sólo aceptamos discutir y pactar la reforma del Senado si el PSOE está dispuesto a discutir y pactar con nosotros la reforma de los Estatutos de Autonomía- incluido por supuesto el catalán- y cualquier otra ley que afecte a la articulación de la forma territorial del Estado".

COMO ESTAexigencia es muy difícil que la acepte el PSOE, que para mantenerse en el poder ha preferido en este asunto tan decisivo entenderse primero con los nacionalistas, la reforma constitucional del Senado es muy difícil que salga adelante en esta legislatura. Y es una pena, porque, repito, es muy necesaria. Siempre y cuando, claro está, con ella no se trate de desnaturalizar nuestro Estado, convirtiendo el Senado en un calco del Bundesrat alemán, como sostienen no pocos constitucionalistas, sobre todo en Cataluña.

En realidad, las dificultades para reformar el Senado español no son sólo las que se derivan del actual distanciamiento entre el PSOE y el PP.

Las diferencias de criterio dentro de cada partido (también en el seno de los expertos) sobre la composición y las funciones de la Cámara Alta son muchas y muy relevantes. En cualquier caso, un Senado bien trazado- designado en su totalidad por los Parlamentos autonómicos y dotado de mayores competencias legislativas, sin perjuicio de la primacía del Congreso- podría contribuir de manera notable a consolidar nuestro Estado autonómico, al implicar de manera más directa a las CCAA en la formación de la voluntad estatal y al suponer un foro multilateral en donde éstas debatiesen sus diferencias, junto a la Conferencia de Presidentes.

Joaquín Varela, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.