La Coctelera

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23 Octubre 2005

Estatuto catalán y Estado social, de Leopoldo Tolivar Alas en El Comercio

EN el debate sobre el nuevo marco de autogobierno que, para Cataluña, ha propuesto la mayoría de su Parlamento, sale inmediatamente a colación, con toda razón, el principio de solidaridad, pero sólo raramente viene invocándose una cláusula constitucional aún de mayor peso: la definición de España como Estado social.

En efecto, el primer precepto de nuestra norma fundamental, inspirado en el artículo 20.1 de la Constitución alemana, configura al Estado como «social y democrático de Derecho». La cláusula social implica el abandono de una concepción estática, ultraliberal, del Estado y de la igualdad formal de los ciudadanos, y la consiguiente asignación a los poderes públicos de fines y mecanismos de intervención para corregir situaciones injustas o discriminatorias. Lo resume a la perfección el artículo 9.2 de nuestra Constitución: «Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas [y] remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud». Y aunque, evidentemente, igualdad no es uniformidad, como tantas veces ha señalado el Tribunal Constitucional, el principio de no discriminación también se preconiza con respecto a las entidades jurídicas: «Las diferencias entre los estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales» (artículo 138 de la Constitución).

Las pautas que se deben seguir para el logro progresivo del bienestar y la igualdad real inherentes a la declaración de Estado social se hallan dispersas por todo el texto constitucional, pero, muy significativamente, las encontramos en el capítulo dedicado a los principios rectores del orden social y económico; criterios y objetivos que han de cumplir todos los poderes públicos y que se transmutan, mediante previsiones legales, en derechos sociales invocables y exigibles por la ciudadanía.

Con esta explicación previa cabe preguntarse si el modelo de financiación al que aspira la mayoría de diputados catalanes -Agencia Tributaria propia, coordinación con el Estado y aportación a éste de algo no muy distinto al cupo vasco-, amén de poco solidario, es conforme a la cláusula de Estado social. De las justificaciones que nos llegan desde aquella comunidad, campaña institucional al margen, se colige que la solidaridad interterritorial por la que aboga la Constitución (artículos 2 y 156) era un mandato transitorio y que, desde Barcelona y aledaños, ya se ha aportado en demasía a la causa común española. No pongo en duda ni la contribución catalana al conjunto del Estado ni la existencia de algún déficit lacerante en materia de infraestructuras viales, ferroviarias, hidráulicas y, posiblemente, aeroportuarias. Toda colectividad organizada tiene derecho a reclamar una política inversora que acabe con las desigualdades y obsolescencias y fomente sus potencialidades, tan acreditadas en el caso catalán. Y si las carencias provienen, en una región rica, no de la mala gestión sino de un mal modelo de financiación, debe cambiarse éste. Pero, dado que los recursos son escasos, nunca a cambio de degradar los niveles de desarrollo de las comunidades menos florecientes. Y ello por una razón elemental: los territorios son diversos ante la Constitución, pero los ciudadanos somos iguales ante la ley. No hay 17 clases de españoles. Por eso la Constitución no se cansa de proscribir la discriminación por razón de origen (artículos 14 y 139.1), y llega a exigir que la autonomía financiera de las comunidades autónomas sea respetuosa con los principios de coordinación con la Hacienda estatal «y de solidaridad entre todos los españoles» (artículo 157.1). Ya no se habla de solidaridad entre regiones, sino entre ciudadanos con iguales derechos y deberes en cualquier parte del territorio. Si de un texto estatutario va a derivarse el descenso en los estándares de calidad socio-sanitarios, educativos o en las políticas de vivienda, pensiones o empleo nos estamos cargando, sin ambages, el Estado social. Y decíamos que no hay tantos tipos de españoles como comunidades por la simple razón, guste o no guste, de que la nación a la que se refiere nuestro texto constitucional es común a todos los españoles. De ahí el riesgo de admitir, en este contexto institucional, la pluralidad nacional del Estado, que alentaría no sólo sueños -o pesadillas- secesionistas, sino la ruptura del principio de igualdad en el disfrute de derechos de todos los ciudadanos, con independencia de su cuna o de su residencia.

Naturalmente que el Estado puede cambiar su articulación y adjetivarse como quiera. Los siglos venideros seguro que alternan procesos más descentralizadores y más centralistas, pues nada es eterno y todo es contingente. Pero querer hacer pasar la propuesta de nuevo Estatuto catalán por el marco constitucional es más complejo que el símil evangélico del camello y la aguja. Y ello por más que se traigan a colación, indebidamente, los polémicos y privilegiados derechos históricos de la adicional primera de la Constitución que, como ha reconocido el propio 'Consell Consultiu' de la Generalidad, tenía unos destinatarios muy concretos: el País Vasco y Navarra.

No deja de ser curioso que se invoque la evolución federalista del Estado como caballo de Troya con el que colar el 'nou Estatut'. ¿Alguien puede pensar seriamente que un modelo que niega la igualdad territorial y la multilateralidad en las relaciones con el Estado es federal? Un modelo donde la parte pretende condicionar al todo, prescribiendo la reforma de múltiples leyes orgánicas y la propia doctrina del Tribunal Constitucional sobre lo básico en cuestiones nucleares como el Régimen Local. Ya el 'plan Ibarretxe' se empecinaba en contar con una Justicia propia para que la nueva comunidad política contara con los tres poderes clásicos, como cualquier estado que se precie. El órdago catalán va por vía similar y lo sorprendente es que mentes sensatas se conformen con que el Tribunal Supremo, constitucionalmente «órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes», se convierta en un club de sabios limitado a uniformar, desde un caso concreto y pro futuro, criterios ante sentencias contradictorias. Y es que la casación para la unificación de doctrina, allí donde ahora existe, busca más crear jurisprudencia que impartir justicia.

En cuanto a la exigencia del conocimiento del catalán estamos ante un mero salto cualitativo desde la enseñanza obligatoria, donde la lengua propia también tenía este carácter, a otros ámbitos de la actividad pública y social. A decir verdad, la doctrina constitucional en este punto, inicialmente apegada a la letra del artículo 3.1 de la Constitución, ya se había flexibilizado notablemente.

En fin, entre los muchos aspectos que merecerían un comentario reposado está la crítica generalizada de partidos estatales y agentes económicos al intervencionismo asfixiante que se observa en el texto hacia las iniciativas empresariales y hacia simples comportamientos de particulares. Es normal. Un texto tan largo como farragoso lo que aspira es a ser un remedo de Constitución y por eso se atreve a compilar, incluso, derechos diferenciados de los catalanes.

Una lengua, una nación... parece que retrocedemos a los tiempos de Nebrija, pero con menos luces. En fin, como gran aportación, el proyecto estatutario reconoce que «la Generalidad es Estado», sin apostar por un artículo determinado o indeterminado, aquí profundamente contradictorios. Estado, sí, pero no Estado social.

LEOPOLDO TOLIVAR ALAS/CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

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