Cambiar a los miembros de un gobierno justo antes de un debate parlamentario de política general no es otra cosa que regalar munición al adversario, facilitar gratuitamente argumentos a la oposición. En el pleno del Parlament de Catalunya que se está celebrando hoy miércoles, mientras escribo este artículo, algunas críticas ya se saben de antemano: "El frustrado cambio de Govern es una demostración palpable de su fracaso; no lo decimos sólo nosotros, que somos la oposición, sino que lo admite el propio presidente mediante sus propios actos".

Es obvio que la última ocurrencia de Maragall ha contribuido a seguir debilitando su autoridad y a dar, una vez más, la sensación de que el Govern tripartito está muy escasamente cohesionado, carece de objetivos claros y su acción política es altamente ineficaz. Pero no trataré de todo ello en este artículo sino de otro aspecto que está en la base de algunos frecuentes errores que Maragall comete. Me refiero a su ignorancia o incomprensión de ciertas reglas jurídicas básicas de nuestra democracia constitucional.

Probablemente recuerden la perplejidad que produjo su actitud tras las elecciones autonómicas de 1999. El resultado final fue muy ajustado: el partido socialista rebasaba por unos pocos miles de votos a Convergència, pero ésta había ganado en escaños parlamentarios. En un sistema presidencialista, la victoria hubiera debido atribuirse al PSC, pero en un sistema parlamentario como el nuestro la victoria, ciertamente pírrica, debía atribuirse a CiU. Pues bien, la misma noche electoral, Maragall empezó a proclamar, entre saltos de alegría y el asombro general, que había ganado las elecciones porque su partido era el que había obtenido más votos. No contento con esta ridícula escena, insistió en el error durante las semanas y los meses siguientes.

La reacción de Maragall ante su frustrado cambio de Govern en los días pasados me ha traído a la memoria aquella antigua imagen. En efecto, el president, apoyándose en el precepto legal según el cual le corresponde nombrar y destituir a sus consellers, ha mantenido que ésta era una atribución que dependía de su exclusiva voluntad, lo cual se aproxima a la verdad pero no es toda la verdad. Veamos, previamente, unos elementales presupuestos básicos.

En primer lugar, los preceptos jurídicos deben interpretarse en su contexto, es decir, no aisladamente sino insertos en el conjunto de normas que forman un ordenamiento. Muchos errores respecto al verdadero significado de una norma provienen de ceñirse a una interpretación literal de una determinada oración gramatical sin tener en cuenta que ésta sólo cobra su exacto sentido si se analiza en coherencia con las normas de su entorno. En segundo lugar, toda norma jurídica debe interpretarse de acuerdo con los principios que vertebran una institución y con las finalidades que esta institución persigue. El derecho de un Estado democrático no es arbitrario sino razonable. En el caso que nos ocupa, las competencias del presidente deben interpretarse en el marco de la institución que le es propia: la forma de gobierno parlamentaria.

¿En qué consiste la forma de gobierno parlamentaria? Consiste en que, como en toda democracia, los poderes políticos emanan del pueblo pero, en este supuesto, se instrumentan a través de un proceso en el que la participación popular se efectúa a través de dos vías sucesivas: primero, la elección directa de un parlamento que representa a los ciudadanos; y, segundo, la designación, a partir de este parlamento, de los demás órganos políticos mediante un sistema vertebrado en torno a relaciones de confianza. La primera vía es, pues, representativa y la segunda fiduciaria.

Así, en primer lugar, todos los ciudadanos eligen un parlamento, que es el único representante de todo el pueblo. A partir de esta premisa, el proceso democrático discurre por la vía fiduciaria: una mayoría del parlamento deposita su confianza en un presidente del gobierno, éste en unos ministros, éstos en unos altos cargos políticos de sus respectivos ministerios. Esta relación de confianza, esta relación fiduciaria que se realiza mediante la designación de los órganos inferiores, tiene como correlato que todo cargo público es políticamente responsable ante quien le ha designado, el cual, por tanto, puede destituirle cuando lo crea oportuno: el ministro puede destituir al alto cargo que ha nombrado para su ministerio, el presidente del gobierno puede destituir al ministro, y la mayoría parlamentaria que lo ha elegido, o una nueva mayoría que pueda formarse, puede destituir al presidente del gobierno. Finalmente, tras un determinado número de años, cesan los diputados, y otra vez el pueblo, mediante elecciones, elige de nuevo a sus representantes. El proceso vuelve a comenzar.

Maragall sabe, y en ello acierta, que puede destituir a sus ministros, pero ignora u olvida que él es una pieza en todo el proceso y que la mayoría parlamentaria que le ha nombrado, o una nueva mayoría que pueda formarse, puede destituirle mediante una denegación de confianza o una moción de censura. Maragall sólo ha tenido en cuenta una parte de la normativa vigente y se ha olvidado de interpretarla dentro del resto del ordenamiento y del sentido institucional de la forma de gobierno parlamentaria. Finalmente, de acuerdo con la lógica de la institución, quienes le han designado le han forzado a rectificar. No sólo ha cometido, pues, un error político sino, ante todo, un error jurídico: no ha entendido las normas que regulan el órgano del cual es titular.

FRANCESC DE CARRERAS, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB